Micelio

Artículo 8

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de febrero de 1990, pertenecerán al Banco Central Hipotecario, al Instituto de Fomento Industrial y a la Financiera Eléctrica Nacional, el total de activos que contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC.

A la misma fecha, las anteriores entidades asumirán los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante, BVC. Para el efecto deberán expedir títulos representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales con un rendimiento anual igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales contarán con la garantía de la Nación. El Gobierno Nacional en el decreto que autorice la emisión de los títulos, señalará el plazo y la forma de amortización de los mismos.

La Superintendencia Bancaria certificará el monto de los activos y pasivos a 31 de enero de 1990, una vez descontado el efecto del déficit establecido en el artículo 5° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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