A partir del 1° de febrero de 1990, pertenecerán al Banco Central Hipotecario, al Instituto de Fomento Industrial y a la Financiera Eléctrica Nacional, el total de activos que contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC.
A la misma fecha, las anteriores entidades asumirán los pasivos que se contabilicen en los balances de la respectiva administración fiduciaria de los Bonos de Valor Constante, BVC. Para el efecto deberán expedir títulos representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales con un rendimiento anual igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales contarán con la garantía de la Nación. El Gobierno Nacional en el decreto que autorice la emisión de los títulos, señalará el plazo y la forma de amortización de los mismos.
La Superintendencia Bancaria certificará el monto de los activos y pasivos a 31 de enero de 1990, una vez descontado el efecto del déficit establecido en el artículo 5° de esta Ley.