Cuando el empleador incurra en suspensión o pérdida de la calidad de miembro o afiliado, por no pago de aportes, cancele lo debido a la Caja se pagará a sus trabajadores beneficiarios por estas tantas cuotas de subsidio en dinero cuantas mensualidades debidas se satisfacen.
Decreto 2337 de 1982 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.