Micelio

Artículo 43

Los Empleados De La Intendencia De Casanare Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: 1º El Intendente $400 El Secretario 200 El Oficial 1º (Tenedor De Libros) 100 El Oficial 2º 80 El Escribiente Portero 50 Atendida La Especialidad De Las Funciones Que Corresponde Al Intendente Y Teniendo En Cuenta La Clase De Territorios Que Habrá De Recorrer En Oportunidad, Para Atender Á Las Necesidades De La Organización Y Suministración De La Externa Comarca Que Forma La Intendencia, Dicho Empleado Tendrá Derecho

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. Los empleados de la Intendencia de Casanare gozarán de las siguientes asignaciones mensuales: 1º El Intendente $400 El Secretario 200 El Oficial 1º (Tenedor de libros) 100 El Oficial 2º 80 El Escribiente portero 50 Atendida la especialidad de las funciones que corresponde al Intendente y teniendo en cuenta la clase de territorios que habrá de recorrer en oportunidad, para atender á las necesidades de la organización y suministración de la externa comarca que forma la Intendencia, dicho empleado tendrá derecho. Además, a $100 mensuales para gastos de movilización y demás que el ejercicio de sus funciones requiera. 2º Cada uno de los Prefectos $150 Cada uno de los Secretarios 80 Los Prefectos tendrán $ 50 mensuales para gastos de movilización. 3º Cada uno de los Alcaldes $60 Cada uno de los Secretarios 30 4º El Jefe de Policía $100 5º El Administrador general de Hacienda $160 El contador 80 6º El Inspector de Instrucción pública (inclusive lo que le corresponde por viáticos) $150 7º Cada uno de los Directores de Escuela elemental 50 Material

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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