Articulo 43. Los empleados de la Intendencia de Casanare gozarán de las siguientes asignaciones mensuales: 1º El Intendente $400 El Secretario 200 El Oficial 1º (Tenedor de libros) 100 El Oficial 2º 80 El Escribiente portero 50 Atendida la especialidad de las funciones que corresponde al Intendente y teniendo en cuenta la clase de territorios que habrá de recorrer en oportunidad, para atender á las necesidades de la organización y suministración de la externa comarca que forma la Intendencia, dicho empleado tendrá derecho. Además, a $100 mensuales para gastos de movilización y demás que el ejercicio de sus funciones requiera. 2º Cada uno de los Prefectos $150 Cada uno de los Secretarios 80 Los Prefectos tendrán $ 50 mensuales para gastos de movilización. 3º Cada uno de los Alcaldes $60 Cada uno de los Secretarios 30 4º El Jefe de Policía $100 5º El Administrador general de Hacienda $160 El contador 80 6º El Inspector de Instrucción pública (inclusive lo que le corresponde por viáticos) $150 7º Cada uno de los Directores de Escuela elemental 50 Material
Artículo 43
Los Empleados De La Intendencia De Casanare Gozarán De Las Siguientes Asignaciones Mensuales: 1º El Intendente $400 El Secretario 200 El Oficial 1º (Tenedor De Libros) 100 El Oficial 2º 80 El Escribiente Portero 50 Atendida La Especialidad De Las Funciones Que Corresponde Al Intendente Y Teniendo En Cuenta La Clase De Territorios Que Habrá De Recorrer En Oportunidad, Para Atender Á Las Necesidades De La Organización Y Suministración De La Externa Comarca Que Forma La Intendencia, Dicho Empleado Tendrá Derecho
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.