En ningún caso la remuneración que por todo concepto perciban los empleados al servicio del Congreso Nacional podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de lo que por dietas y gastos de representación corresponde a los Congresistas.
Ley 52 de 1978 →Derogado
Artículo 13
Ley 52 de 1978 · por la cual se determinan la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.