Micelio

Artículo 34

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Quienes posean licencia de radioaficionado de primera, segunda o tercera categoría de carácter permanente otorgada mediante resolución o carné, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, hasta la fecha de expedición del presente Decreto. deberán solicitar su nuevo carné de radioaficionado de primera categoría dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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