Micelio

Artículo 14

Autoridad Central

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central que, de conformidad con el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, se encarga de fomentar la cooperación entre las autoridades competentes de los respectivos Estados, para asegurar el regreso inmediato de. los. niños, niñas o adolescentes menores de dieciséis (16) años y lograr los demás objetivos de los Convenios, además de promover una comunicación entre las autoridades administrativas, judiciales y policivas.

Son deberes de la Autoridad Central:

1.

Analizar la solicitud y asegurar que se cumplan los presupues­tos de los Convenios para su trámite.

2.

Localizar al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años trasladado o retenido ilícitamente.

3.

Prevenir nuevos peligros para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales.

4.

Intercambiar, si ello resulta útil, datos relativos a la situación del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.

5.

Proporcionar información general en cuanto a la legislación del Estado relativo a la aplicación del Convenio sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Con­vención Interamericana sobre Restitución Internacional de Me­nores.

6.

Facilitar la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyen­do la participación de un abogado.

7.

Asegurar, si fuere necesario y oportuno el regreso del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años sin peligro.

8.

Mantener informadas a las partes sobre la aplicación de los Convenios y, hasta donde fuere posible, buscar la eliminación de cualquier obstáculo para su aplicación.

9.

Adelantar el seguimiento a los procesos en fase administrativa y judicial, así como brindar asistencia sobre la aplicación de los Convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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