Micelio

Artículo 107

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 107 . Pensión de invalidez. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el personal de alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, liquidada así

1.

Alumnos escuelas de formación de oficiales

a)

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%).

b)

El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un subteniente cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

2.

Alumnos de las demás escuelas de formación

a)

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un patrullero, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%).

b)

El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un patrullero, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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