Micelio

Artículo 182

Inspección Aduanera

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección aduanera. La autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, determinará la práctica de inspección aduanera documental o física, dentro del proceso de importación en el lugar de arribo, en el depósito o en la zona franca, según corresponda. Cuando la autoridad aduanera determine que debe practicarse una inspección aduanera, el declarante deberá asistir, prestar la colaboración necesaria y poner a disposición los originales de los documentos soporte de que trata el artículo 177 de este decreto a que haya lugar y suscribir el acta respectiva junto con el inspector, en la cual se deberá consignar la actuación del funcionario y dejar constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la diligencia. El funcionario que practique la diligencia consignará, además, el resultado de su actuación en los Servicios Informáticos Electrónicos. Para todos los efectos el acta así suscrita se entenderá notificada al declarante.

Parágrafo 1

El declarante podrá presentar los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de las restricciones legales y administrativas al momento de la diligencia de inspección en el lugar de arribo o en el depósito dentro del término de permanencia previsto en el artículo 171 del presente decreto. El traslado de la mercancía al depósito debe efectuarse con dispositivo de seguridad conforme a los términos que establezca la administración aduanera.

Parágrafo 2

La declaración de ingreso podrá ser objeto de inspección aduanera en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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