Micelio

Artículo 31

Nivel Micro De La Vigilancia De Gestión Fiscal

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nivel micro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1999