Micelio

Artículo 32

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. Esta Corporacion se reunirá a medida que vayan llegando los Rejistros, i procederá a practicar el escrutinio jeneral con los rejistros i boletas que haya recibido el Procurador del Estado, i, a falta de éstos, con los que se hayan remitido al Poder Ejecutivo o con los que se pidan a los Prefectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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