Art. 32. Esta Corporacion se reunirá a medida que vayan llegando los Rejistros, i procederá a practicar el escrutinio jeneral con los rejistros i boletas que haya recibido el Procurador del Estado, i, a falta de éstos, con los que se hayan remitido al Poder Ejecutivo o con los que se pidan a los Prefectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.