Artículo tercero. Por haber llenado los requisitos establecidos por los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, adicionase al Plan de Obras de Fomento Municipal para el Departamento de Bolívar, en la forma como a continuación se expresa: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Valor de las nuevas obras $ 884.715.00 Construcción y estudio de acueductos 884.715.00 Municipios Calamar. Para terminación del acueducto $ 210.000.00 Sincelejo. Para el levantamiento del plano topográfico 40.000.00 Arjona. Para estudio de la conducción 4.000.00 Corozal. Para el acueducto 630.715.00 Total $ 884.715.00
Decreto 2637 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2637 de 1955 · Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Intendencia de San Andrés y Providencia y se modifica el Plan de Obras para el Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.