Micelio

Artículo 3

Decreto 2637 de 1955 · Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Intendencia de San Andrés y Providencia y se modifica el Plan de Obras para el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Por haber llenado los requisitos establecidos por los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, adicionase al Plan de Obras de Fomento Municipal para el Departamento de Bolívar, en la forma como a continuación se expresa: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Valor de las nuevas obras $ 884.715.00 Construcción y estudio de acueductos 884.715.00 Municipios Calamar. Para terminación del acueducto $ 210.000.00 Sincelejo. Para el levantamiento del plano topográfico 40.000.00 Arjona. Para estudio de la conducción 4.000.00 Corozal. Para el acueducto 630.715.00 Total $ 884.715.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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