º . De cuando los particulares podrán construir gasoductos troncales o urbanos de uso público. Cuando los particulares por iniciativa propia, estén interesados en la concesión para la construcción, operación y mantenimiento de algún gasoducto troncal o urbano de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución de gas y no se encuentre dentro de los programas de masificación del uso del gas establecido por el Gobierno, podrá solicitarlo previa presentación de los estudios estipulados en el artículo 7º del presente Decreto y comprobación de la disponibilidad y suministro de gas en determinada región. El Ministerio de Minas y Energía, tendrá en cuenta para la aprobación correspondiente la conveniencia del proyecto desde el punto de vista social y económico, la capacidad técnica, económica, financiera y administrativa del solicitante y los demás criterios señalados en este Decreto, para suscribir el respectivo contrato.
El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar que a la propuesta se agreguen algunos otros municipios, corregimientos, inspecciones y veredas cercanas.
Las propuestas que no llenen estos requisitos se rechazarán y se devolverán a sus proponentes.
El Ministerio de Minas y Energía ordenará la publicación por dos veces en días diferentes, en un diario de amplia circulación nacional y en el regional, si lo hubiere, de un extracto de la solicitud referida, a costa del interesado. El interesado deberá allegar al Ministerio las publicaciones respectivas.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la última publicación, el Ministerio podrá recibir otras solicitudes que se relacionen con dicho proyecto y se continuará el trámite con los solicitantes que reúnan requisitos.