º. INCUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE DEFINICIÓN. A partir del 30 de junio de 1989, si una Corporación Financiera no acredita el coeficiente mínimo exigido, se transformará en compañía de financiamiento comercial en un término máximo de dos (2) años, según el programa que apruebe la Superintendencia Bancaria. En tal caso, a partir del primero (1º) de julio de 1989, la entidad únicamente podrá efectuar las operaciones autorizadas para las compañías de financiamiento comercial. Lo anterior, sin perjuicio de que los contratos válidamente celebrados por la respectiva corporación produzcan sus efectos hasta su vencimiento, en los términos y condiciones inicialmente pactados. En caso de incumplimiento del coeficiente de definición, si la entidad respectiva no se transforma en Compañía de Financiamiento Comercial, tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses para liquidar sus captaciones y colocaciones dentro de un programa de desmonte paulatino que vigilará y regulará la Superintendencia Bancaria.
A partir del 30 de junio de 1989, la Corporación Financiera que durante tres (3) semestres consecutivos presente un coeficiente de definición inferior al exigido por el artículo anterior, tendrá idénticas obligaciones a las señaladas en este artículo, las cuales deberán cumplirse dentro de plazos iguales a los previstos en el mismo.
Las Corporaciones Financieras de creación legal estarán exentas de acreditar el coeficiente a que se refiere el artículo anterior.