Micelio

Artículo 8

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Elaborar, a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y Privado.

2.

Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y sobre la aplicación de la legislación nacional.

3.

Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier tratado y/o instrumentos internacionales.

4.

Sin perjuicio del concepto de: los Viceministros, brindar asistencia jurídica a los Organismos del Estado en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier tratado y/o instrumentos internacionales.

5.

Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los tratados.

6.

Realizar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los trámites para la promulgación de los tratados internacionales.

7.

Estudiar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, todo acuerdo, convenio o tratado que conduzca a la concesión de privilegios e inmunidades.

8.

Estudiar los proyectos de ley de decreto o de resolución relacionados con el Ministerio, cuando así lo amerite.

9.

Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración y perfeccionamiento de tratados y/o instrumentos internacionales.

10.

Preparar las exposiciones de motivos de proyectos de ley originados en el Ministerio.

11.

Revisar los proyectos de contratos que deba suscribir el Ministro.

12.

Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad.

13.

Adelantar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio.

14.

Estudiar, cuando lo solicite el Ministro o los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros gobiernos.

15.

Proyectar y sustanciar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa correspondan resolver al Ministro.

16.

Atender, por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio, especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción de los que versen sobre reclamaciones de carácter laboral.

17.

Responder las acciones de tutela y los derechos de petición que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones asignadas a esa oficina.

18.

Absolver las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio y que tengan relación con temas jurídicos, a excepción de los de carácter laboral.

19.

Tramitar reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.

20.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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