Art. 18. Queda prohibido á los particulares, desde que rija este Decreto, el establecimiento de nuevas fábricas de cigarrillos, pero las que estuvieren establecidas antes de dicha fecha podrán seguir funcionando hasta que el Gobierno resuelva lo contrario, para el solo efecto de elaborar las materias primas que sus dueños tengan ó hayan pedido antes de la fecha aludida, pero mediante el pago de los derechos de consumo fijados en el artículo anterior, los que se liquidarán sobre los cigarrillos que se den a la venta.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 18
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.