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Artículo 28

El Número De Becas Que El Establecimiento Educativo No Oficial Debe Otorgar, Se Calculará Sobre El Número De Alumnos Matriculados En El Momento De Presentar La Solicitud Para El Reajuste De Sus Tarifas

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El número de becas que el establecimiento educativo no oficial debe otorgar, se calculará sobre el número de alumnos matriculados en el momento de presentar la solicitud para el reajuste de sus tarifas. El cálculo del porcentaje de becas en los establecimientos educativos que cubren diferentes tarifas de pensiones, se hará sobre el pro-medio aritmético simple de las tarifas vigentes. De la administración y manejo de las becas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981