Régimen de transición. Los órganos responsables por la liquidación de la entidad tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso liquidatorio se adecue a los principios que rigen la función administrativa. Dentro de las acciones referidas, se incluirá la realización de los actos y contratos y la provisión de los cargos que se juzguen indispensables para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, mientras culmina el proceso de liquidación.
Decreto 2082 de 1997 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.