Quien conduzca un vehículo automotor de clase no autorizada en su licencia de conducción o sin dar cumplimiento a las restricciones en ella establecidas, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 181
Quien Conduzca Un Vehículo Automotor De Clase No Autorizada En Su Licencia De Conducción O Sin Dar Cumplimiento A Las Restricciones En Ella Establecidas, Incurrirá En Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 181 del decreto-ley 1344 de 1970, quedará así) por decreto 1951/90 modificado (verif_articulado: el artículo 181 del decreto-ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado (numeral 2) por decreto 2591/90 modificado por ley 33/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia