Micelio

Artículo 2

º En Las Ciudades Donde El Número De Jueces Lo Permita Y De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal, Con Fundamento En El Ordinal A) Del Artículo 10 Del Decreto 2267 De 1969, Organizarán, Mediante Resoluciones, Turno De Permanencia Para Las Unidades Investigativas O Los Grupos De Trabajo, De La Manera Que Resulte Más Conveniente Para La Coordinación Que Deba Existir Entre Los Cuerpos Auxiliares De La Justicia, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Jueces Del Conocimiento

Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las ciudades donde el número de jueces lo permita y de acuerdo con las necesidades del servicio, los directores seccionales de instrucción criminal, con fundamento en el ordinal a) del artículo 10 del Decreto 2267 de 1969, organizarán, mediante resoluciones, turno de permanencia para las unidades investigativas o los grupos de trabajo, de la manera que resulte más conveniente para la coordinación que deba existir entre los cuerpos auxiliares de la justicia, los funcionarios de instrucción y los jueces del conocimiento. Estas resoluciones estarán sujetas a la aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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