°. Régimen de transición y vigencia . El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación y modifica la Parte VI del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias para su implementación: • Los proyectos o actividades que no requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que a la fecha tengan asociada una autorización de intervención arqueológica, deberán entregar informe de lo desarrollado, a fin de dar por finalizada la obligación contraída. • Los proyectos o actividades que no requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que cuentan con un Plan de Manejo Arqueológico autorizado por el ICANH que contemple actividades de rescates e intervenciones, deberán cumplirse a cabalidad. • Los trámites en curso pueden ser objeto de desistimiento por parte del interesado, cuando en virtud del presente Decreto ya no estén obligados a adelantarlos. • De manera general, los trámites que se encuentran en curso les será aplicable el nuevo procedimiento. Sin embargo, el interesado podrá elegir si actualiza su trámite a los nuevos lineamientos, o lo finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inició. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 138 de 2019 →Vigente
Artículo 4
Régimen De Transición Y Vigencia
Decreto 138 de 2019 · por el cual se modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.