Artículo cuarto. Los empleados que se incorporan por el presente Decreto continuarán en la misma situación jurídica en que anteriormente se hallaban frente al Decreto-ley 1732 de 1960. Comuníquese y publíquese.
Decreto 101 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Decreto 101 de 1962 · Por el cual se incorpora el personal que venía prestando sus servicios al Ministerio de Gobierno a la planta establecida por el Decreto 3283 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.