Micelio

Artículo 6

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias dictadas en las demandas sobre nulidad de elección o nulidad o rectificación de escrutinios se notificarán personalmente a las partes, pero si éstas no se presentaren a recibirla dentro de los tres días siguientes después de dictada la sentencia, se hará la notificación por edicto que durará fijado en la Secretaria del respectivo Tribunal por el término de cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1917