Micelio

Artículo 412

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE SE NOTIFICAN. Además de las señaladas expresamente en el código, se notificarán

1.

Las sentencias, autos de cesación de procedimiento, autos interlocutorios y las resoluciones de convocatoria de consejos verbales de guerra,

2.

Los siguientes autos de sustanciación: el que ordena la práctica de la inspección judicial y de la prueba parcial; el que ordena poner en conocimiento de las partes el dictamen pericial; el que ordena la práctica de pruebas en el juicio; el que señala la fecha y hora para la celebración del consejo verbal de guerra; el que deniegue la concesión de un recurso; el auto que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada; el que señala día y hora para el sorteo de vocales; los que denieguen los recursos de apelación y casación. Los autos de sustanciación no enumerados en el inciso anterior, serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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