PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE SE NOTIFICAN. Además de las señaladas expresamente en el código, se notificarán
Las sentencias, autos de cesación de procedimiento, autos interlocutorios y las resoluciones de convocatoria de consejos verbales de guerra,
Los siguientes autos de sustanciación: el que ordena la práctica de la inspección judicial y de la prueba parcial; el que ordena poner en conocimiento de las partes el dictamen pericial; el que ordena la práctica de pruebas en el juicio; el que señala la fecha y hora para la celebración del consejo verbal de guerra; el que deniegue la concesión de un recurso; el auto que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada; el que señala día y hora para el sorteo de vocales; los que denieguen los recursos de apelación y casación. Los autos de sustanciación no enumerados en el inciso anterior, serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.