Micelio

Artículo 248

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliares de investigación. Son auxiliares de los funcionarios de investigación:

1. Los miembros de la Policía Judicial de la Fis calía General de la Nación y quienes por delegación ejerzan esa función.

2. Los peritos de la sección de laboratorio de la División de Criminalística de la Policía Judicial y de la Dirección General de Medicina Legal de la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981