Micelio

Artículo 7

Mientras El Gobierno, Provee Los Puestos Los Inspectoras De Cuarentena Vegetal, Los Inspectores De "sanidad Pecuaria Tendrán, Además, Este Carácter Y Plena Facultad Y Autoridad Suficiente Para Entrar En Horas De Trabajo A Cualquier Almacén O Depósito, Muelle U Oficinas De Transbordo De Vapores O De Conducción De Efectos, Donde Se Encuentren Plantas O Semillas A Las Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Ordenar Su Destrucción, Sin Indemnización Alguna, Si Estuvieren Atacadas Por Plagas O Enfermedades

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7.º Mientras el Gobierno, provee los puestos los Inspectoras de cuarentena vegetal, los inspectores de "Sanidad pecuaria tendrán, además, este carácter y plena facultad y autoridad suficiente para entrar en horas de trabajo a cualquier almacén o depósito, muelle u oficinas de transbordo de vapores o de conducción de efectos, donde se encuentren plantas o semillas a las Que se refiere el presente Decreto, y ordenar su destrucción, sin indemnización alguna, si estuvieren atacadas por plagas o enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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