Micelio

Artículo 12

Las Dependencias Administrativas De La Instituciones Universitarias Y Tecnológicas De Carácter Oficial, Se Denominarán Vice-Rectorías O Direcciones Administrativas, A Las Cuales Pertenecerán Las Divisiones, Las Que Se Podrán Subdividir En Secciones Y Éstas A Su Vez En Grupos

Decreto 1072 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 68 y 71 del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre organización interna de las Instituciones Oficiales Universitarias y Tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las dependencias administrativas de la instituciones universitarias y tecnológicas de carácter oficial, se denominarán vice-rectorías o direcciones administrativas, a las cuales pertenecerán las divisiones, las que se podrán subdividir en secciones y éstas a su vez en grupos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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