Micelio

Artículo 19

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los recursos de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Circuito, en el Distrito Judicial del Pacífico, se decidirán en Sala de tres Magistrados, y en caso de impedimento se integrará la Sala con uno ó más Conjueces.

Queda derogado el artículo 3.° de la Ley 34 de 1894 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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