Inicio de la investigación . La investigación podrá adelantarse a petición escrita presentada por o en nombre de la rama de producción nacional. La autoridad investigadora podrá iniciar el procedimiento por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios dumping. En circunstancias especiales, la autoridad investigadora podrá adelantar de oficio una investigación cuando existan pruebas suficientes que permita determinar la existencia de daño, amenaza o retraso importante ocasionado por las importaciones a precio de dumping.
El período de análisis para la determinación de la existencia del dumping deberá ser normalmente de 12 meses y en ningún caso de menos de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.