Las funciones del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario son:
Distribuir el presupuesto del Fondo Financiero Agropecuario, teniendo en cuenta el monto global de recursos para producción y comercialización, la estructura de plazos establecidos por la Junta Monetaria y los programas específicos de producción señalados por el Ministerio de Agricultura;
Autorizar los traslados presupuestales de crédito dentro de los programas establecidos y solicitar a la Junta Monetaria las adiciones presupuestales cuando las circunstancias lo requieran;
Recomendar a la Junta Monetaria la refinanciación de créditos otorgados cuando se reduzca considerablemente o se pierda la inversión por razones de fuerza mayor o caso fortuito;
Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Agricultura las pautas a las cuales deberá sujetarse el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la administración del Fondo de Asistencia Técnica para los pequeños agricultores y ganaderos y la supervisión del respectivo servicio;
Someter a la consideración del Ministerio de Agricultura la reglamentación de los honorarios por concepto de asistencia técnica;
Establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios de los bonos de prenda;
revisar las formas documentarias y los trámites establecidos por el Fondo Financiero Agropecuario y disponer las modificaciones del caso, de manera que se logre agilizar el trámite de las solicitudes de crédito;
Controlar la ejecución del presupuesto del crédito programado y estudiar el presupuesto de gastos del Fondo que se presente a su consideración para someterlo a la aprobación del Banco de la República;
Definir las actividades que puedan considerarse como transformación primaria para los fines de esta Ley.