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Artículo 8

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario son:

a)

Distribuir el presupuesto del Fondo Financiero Agropecuario, teniendo en cuenta el monto global de recursos para producción y comercialización, la estructura de plazos establecidos por la Junta Monetaria y los programas específicos de producción señalados por el Ministerio de Agricultura;

b)

Autorizar los traslados presupuestales de crédito dentro de los programas establecidos y solicitar a la Junta Monetaria las adiciones presupuestales cuando las circunstancias lo requieran;

c)

Recomendar a la Junta Monetaria la refinanciación de créditos otorgados cuando se reduzca considerablemente o se pierda la inversión por razones de fuerza mayor o caso fortuito;

d)

Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Agricultura las pautas a las cuales deberá sujetarse el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la administración del Fondo de Asistencia Técnica para los pequeños agricultores y ganaderos y la supervisión del respectivo servicio;

e)

Someter a la consideración del Ministerio de Agricultura la reglamentación de los honorarios por concepto de asistencia técnica;

f)

Establecer los requisitos que deben cumplir los usuarios de los bonos de prenda;

g)

revisar las formas documentarias y los trámites establecidos por el Fondo Financiero Agropecuario y disponer las modificaciones del caso, de manera que se logre agilizar el trámite de las solicitudes de crédito;

h)

Controlar la ejecución del presupuesto del crédito programado y estudiar el presupuesto de gastos del Fondo que se presente a su consideración para someterlo a la aprobación del Banco de la República;

i)

Definir las actividades que puedan considerarse como transformación primaria para los fines de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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