Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1944 · Por la cual se establece una prohibición y se decreta la construcción de unas obras en Buenaventura y Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser gravados en forma alguna los víveres o artículos de primera necesidad o las maderas que con procedencia de los ríos que surcan el municipio de buenaventura se destinan al comercio o consumo de los habitantes de dicha población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1944