Micelio

Artículo 22

Priorización De Proyectos Para La Programación Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus Secretarías Técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema. Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012. Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.

Parágrafo

Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto específico de recursos.

Parágrafo transitorio

Para la programación y discusión del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, los Fondos a que se refiere el presente artículo dispondrán de un anexo indicativo que contendrá iniciativas de proyectos, identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas los deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 21 de septiembre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1949 de 2012