Acumulación de querellas y quejas.Procederá la acumulación de querellas cuando exista identidad de partes, objeto y pretensiones. No existirá acumulación de actuaciones con pretensiones contradictorias, ni se podrá cambiar la calificación del comportamiento contrario a la convivencia únicamente para adaptarlo a una posible acumulación. Parágrafo. En el caso de las quejas, éstas se podrán acumular sobre el mismo comportamiento, los mismos hechos y temporalidad, siempre y cuando se relacionen con el mismo conflicto de convivencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A