Si hubiere alguna entidad o compañía nacional que se encargue de construír un ferrocarril en lugar del camino expresado en el artículo 8.°, el Gobierno podrá garantizar hasta el 6 por 100 de interés anual sobre el capital que se invierta en dicha obra y por un término que no exceda de treinta años, contados desde el día en que empiece la explotación del primer tramo de veinte kilómetros.
Ley 39 de 1912 →Vigente
Artículo 14
Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.