Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1900 de 1989 · Por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8° del artículo 154 del Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El convenio de los cónyuges respecto de sus obligaciones recíprocas y para con sus hijos comunes, podrá ser modificado de mutuo acuerdo ante notario o revisado por la vía judicial, en los casos contemplados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1989