Micelio

Artículo 8

º El Representante De La Federación Nacional De Municipios Será Elegido Por El Ministro Del Medio Ambiente, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1867 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante de la Federación Nacional de Municipios será elegido por el Ministro del Medio Ambiente, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

El Ministerio del Medio Ambiente comunicará, por escrito, a la Federación Nacional de Municipios, para que dicha Federación remita una terna de candidatos al Ministro del Medio Ambiente.

2.

El Alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios será elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida.

3.

Al Ministerio deberá allegarse por parte de la Federación Colombiana de Municipios: Hoja de vida de los candidatos y el acta de la reunión respectiva donde escogieron los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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