Micelio

Artículo 7

Decreto 2596 de 2000 · por el cual se establece la Estructura del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subgerencia de Ingeniería. Son funciones de la Subgerencia de Ingeniería, las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la formulación, administración y ejecución de políticas institucionales, planes, programas y proyectos en materia de construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la red terciaria y colaborar para el cumplimiento de los objetivos de la política de cofinanciación en concordancia con las normas vigentes y el proceso de descentralización.

2.

Dirigir y coordinar los estudios relacionados con el levantamiento del inventario nacional de vías correspondientes a la red terciaria a cargo del Fondo y que pueden ser objeto de cofinanciación por parte de la entidad en coordinación con las entidades territoriales.

3.

Dirigir, coordinar y controlar según las políticas institucionales fijadas, las actividades relacionadas con el estudio, diseño, contratación, interventoría y supervisión de las obras para la construcción y mantenimiento de la red terciaria que ejecute el FNCV.

4.

Asistir a la Gerencia General en la continuación del proceso de transferencia de las vías a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y coordinar su seguimiento de conformidad con las políticas y reglamentaciones que determine el Ministerio de Transporte y la Comisión de Regulación del Transporte.

5.

Proponer al Ministerio de Transporte, proyectos de normas y especificaciones para los estudios, diseños, construcción, mantenimiento e interventoría de los caminos vecinales que se ejecuten.

6.

Adoptar las disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las entidades competentes, en la elaboración de términos de referencia de las obras a ejecutar por parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en la ejecución de las mismas.

7.

Mantener actualizada la información que requiera la entidad para establecer los índices de precios unitarios, en las respectivas zonas de influencia.

8.

Preparar y coordinar los asuntos técnicos concernientes a la realización de licitaciones y celebración de contratos de obra.

9.

Coordinar la elaboración de los informes de progreso físico y financiero de los contratos de obras civiles y consultoría, evaluándolos y efectuando recomendaciones y velar porque se establezcan correctivos o se tramiten las sanciones del caso por incumplimiento, en coordinación con la Oficina Jurídica.

10.

Prestar apoyo y asesoría técnica a los entes territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos de Caminos Vecinales.

11.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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