Artículo Vigésimo Primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministro De Salud Pública, conservará la facultad conferida en el Artículo 6º del Decreto Ley 2968 de 1.956. Comuníquese,
Decreto 1655 de 1964 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto Ley 2968 De 1
Decreto 1655 de 1964 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.