Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 81 Departamento Nacional de Educación Femenina Del artículo 1000. Para sueldos y sostenimiento en general de esta Sección (Femenina del Colegio Nacional de Chiquinquirá) en el año $ 21.000.00 CAPITULO 93 Educación Técnica. Del artículo 1075. Para sueldos del personal del Departamento de Educación Técnica, y de los Inspectores del Departamento de Educación Técnica, en el año $ 13.440.09 CAPITULO 94 Educación Campesina Del artículo 1152. Para sueldos del personal dotación, sostenimiento y demás gastos que demandes las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos; y para creación, nacionalización, sueldos, dotación y sostenimiento en general de las Escuelas Normales Agrícolas, Normales Rurales, Vocacionales, Escuelas Hogar para campesinas, cursos campesinos pilotos y cursos especiales que se establezcan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, en el año 130.930.00 Del artículo 1202. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de la Donjuana, en el año 66.000.00 Del artículo 1203. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela, Hogar para Campesinas, de La Donjuana, en el año 36.000.00 CAPITULO 104 Auxilios. Del articulo 1509 Para auxiliar al Colegio San Luis Gonzaga de Vergara 5.000.00 Del artículo 1518. Para auxiliara al Colegio de Cristo, de Ubaté 2.000.00 Del artículo 1521. Para auxiliar al Colegio Parroquial de Sesquilé 6.000.00 Suman los contracréditos $ 280.370.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 90 Educación Secundaria. Al artículo 921. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional de Varones, Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá), en el año $ 9.000.00 Al artículo 941. Para sueldos del personal de este Colegio ("José Eusebio Caro", de Ocaña), en el año 6.000.00 CAPITULO 92 Educación Normalista Al artículo 1025. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina de Bogotá), en el año 11.000.00 Al artículo 102 .Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, ase, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina de Bogotá), en el año 4.500.00 Al artículo 1078. Para creación y nacionalización de Escuela Normales e Institutos Pedagógicos en los lugares que determine el Gobierno, especialmente en el Departamento de Córdoba, en el año 21.000.00 CAPITULO 94 Educación Campasina. Al artículo 1149. para sueldos del personal de esta Escuela Normal (Agrícola, de Duitama Boyacá), en el año 21.600.00 Al artículo 1150. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurantes-escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Agrícola de Duitama, Boyacá), en el año $ 20.000.00 Al artículo 1155. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque), en el año 17.270.00 Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque), en el año 40.000.00 Al artículo 1202-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Chinácota, en el año 66.000.00 Al artículo 1203-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas de Pamplonita, en el año 36.000.00 CAPITULO 104 Auxilios Al artículo 1528. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Ubaté 2.000.00 Al artículo 1557-A. Para auxiliar al Colegio de Varones de Nemocón 3.000.00 Al artículo 1557-B. Para auxiliar al Colegio "La Asunción" del Reverendo Padre J. C. Andrade, S. J., de Bogotá 5.000.00 Al artículo 1557-C. Para auxiliar al Instituto "Tíhamer Tooth´ de Bogotá, regentado por el el R. P. Angel M. Olarte (sueldos y demás gastos del establecimiento) 3.000.00 Al artículo 1559-A. Para auxiliar a la Banda de Músicos, de Condoto de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . . . . de 1953 10.000.00 Al artículo 1626-A. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Ocaña 5.000.00 Suman los créditos $ 280.370.00
Decreto 991 de 1953 →Vigente
Artículo 1000
Para Sueldos Y Sostenimiento En General De Esta Sección (Femenina Del Colegio Nacional De Chiquinquirá) En El Año $ 21
Decreto 991 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se hacen untras traslaciones en el presupuesto de gastos vigentes ( ministerio de educación nacional )
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.