Art. 9.° Encárgase a los Gobiernos de los Estados recoger i trasmitir de tiempo en tiempo, a la Secretaría de Hacienda, datos estadísticos sobre los puntos siguientes: 1.° El valor de los jornales de obreros adultos en las operaciones industriales que solo requieren fuerza corporal; 2.° El valor del jornal de las mujeres en los trabajos agrícolas en que se las emplea; 3.° El valor del jornal de los muchachos de diez a diez i seis años en trabajos agrícolas; 4.° El precio diario que cuestan los alimentos suministrados por los empresarios de trabajos agrícolas a los jornaleros; 5.° El precio medio de la carga de trigo, maiz, frijoles, papas, plátanos i yucas i el de la arroba de carne fresca o salada; 6.° El salario mensual que se paga en las empresas agrícolas por los trabajos que requieren alguna instruccion e intelijencia; como el de carpinteros, herreros, albañiles, mayordomos de peones, hortelanos, jardineros, cargueros de piedra o de madera, queseros, tintoreros en empresas de añil, templadores de azúcar, destiladores, fabricantes de cigarros &.ª
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.