Art. 8. º El Portero-escribiente de la Direccion jeneral cumplirá los deberes siguientes : 1.º Mantener diariariamente en completo aseo todas las piezas de las oficinas de la Direccion; 2.º Formar un inventario, cada seis meses, del mobiliario de cada seccion i cuidar ¡ de su conservacion; 3.º Repartir la correspondencia de la Direccion a los interesados residentes en la capital; 4.º Concurrir en las horas de recibo i despacho de cada correo al local respectivo. disposiciones varias.
Decreto 509 de 1874 →Vigente
Artículo 8
Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.