La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Uribe Uribe.
Ley 1 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1935 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR DOCTOR TOMÁS URIBE URIBE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.