Cuando el Gobierno, de acuerdo con la Ley avale o afiance obligaciones en moneda nacional o extranjera de personas privadas, deberá cobrar por tal servicio una tasa o tarifa no inferior al uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos pendientes de la obligación avalada o garantizada.
Los recaudos que se efectuaren por este concepto, serán percibidos directamente por el Instituto de Fomento Industrial como aporte de la Nación a cambio de acciones del mismo.