Micelio

Artículo 7

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno, de acuerdo con la Ley avale o afiance obligaciones en moneda nacional o extranjera de personas privadas, deberá cobrar por tal servicio una tasa o tarifa no inferior al uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos pendientes de la obligación avalada o garantizada.

Parágrafo

Los recaudos que se efectuaren por este concepto, serán percibidos directamente por el Instituto de Fomento Industrial como aporte de la Nación a cambio de acciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1963