Micelio

Artículo 280

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios, Jueces o Magistrados a quienes competa intervenir en cualquier forma o conocer de los juicios de nulidad de que trata esta Ley y que sin causa justificada dejen transcurrir los términos en ella señalados sin practicar las diligencias o pronunciar los fallos que les correspondan, sufrirán, como pena, la destitución del empleo y que quedarán inhabilitados durante diez años para servir empleo o cargo público.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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