Micelio

Artículo 19

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes.

2.

Asesorar a la Secretaría General en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.

3.

Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, indagación preliminar, investigación disciplinaria; la formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.

5.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 734 de 2002, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio, en forma permanente o transitoria, con excepción de los cargos de Ministro, Viceministro y Secretario General.

6.

Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.

7.

Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.

8.

Remitir a la segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

9.

Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.

10.

Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.

11.

Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.

12.

Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.

13.

Continuar los procesos disciplinarios que, de conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Unico vigente, sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.

14.

Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.

15.

Mantener un control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

16.

Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.

17.

Coordinar los informes solicitados por las diferentes dependencias u organismos de control.

18.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 2004