Micelio

Artículo 3

Decreto 1752 de 1999 · por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Publicación. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero publicará mensualmente en su sede, en un diario de amplia circulación local y en otro de amplia circulación nacional, un aviso con la siguiente información, referida a quienes soliciten los beneficios alegando la calidad de poseedores durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación

a)

Señalamiento expreso de la calidad de poseedor alegada por los solicitantes;

b)

Identificación de los inmuebles sobre los cuales se alega la posesión, con indicación del barrio, sector y manzana donde se ubican, y el número de matrícula inmobiliaria si se conociere;

c)

La advertencia a quienes se crean con mejores derechos que el solicitante, en el sentido de poder hacerse parte en la actuación en los términos del artículo 4º del presente decreto;

d)

La advertencia de la previsión contenida en el

Parágrafo

del artículo 1º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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