º . Plan de actividades . Los Fondos Ganaderos deberán enviar anualmente, a la Dirección General Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 1º de noviembre, un plan de actividades de extensión agropecuaria, para el año inmediatamente siguiente, ajustados a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.
Los recursos destinados a extensión agropecuaria, se ejecutarán en forma proporcional al número de cabezas que en cada Municipio sean objeto de contratos de ganado en participación.