Micelio

Artículo 22

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Anónimas domiciliadas fuera del país que establezcan empresas de carácter permanente en el territorio de la Republica, deberán solicitar para ello permiso del Superintendente, acreditando los mismos hechos que obligan a las Sociedades Nacionales como condición de existencia. Estarán así mismo sujetas a todo lo dispuesto en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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