Micelio

Artículo 741

Venta

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta. La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrá efectuarse así

1.

Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

2.

A través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar. No obstante, para efectos del avalúo comercial de estas mercancías, se aplicará un descuento hasta del veinte por ciento (20%) respecto de valor comercial establecido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 663 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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