Micelio

Artículo 2

Decreto 101 de 1958 · Por el cual se designa un Investigador Especial y se le fijan atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Justicia, en acuerdo con el Investigador Especial, designará los funcionarios subalternos que deban colaborar en la investigación, tomándolos de entre los (pie forman parte del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1958