Las autorizaciones de planes y programas diferentes de los que rigen en general para el sistema educativo formal del país que están contempladas en el artículo 20,
del Decreto 1419 de 1978, deberán expedirse sobre la base de las características de los planes y programas propuestos, y de las calidades de los centros educativos en que éstos vayan a implementarse, especificando las condiciones que deban cumplir tales, centros para adoptar dichos planes y programas.